El nuevo Baremo
La desprotección de las víctimas de tráfico tras las reformas legales
Desde el año 2015 se han producido varias reformas legislativas que han modificado radicalmente la reclamación de las indemnizaciones por accidentes de tráfico.
La reforma del Código Penal de la LO 1/2015, que entró en vigor en julio de 2015, despenalizó las faltas lo que en materia de accidentes de tráfico supuso privar a las víctimas del sistema más rápido y económico para reclamar frente a las compañías de seguro.
La siguiente gran reforma la operó la Ley 35/2015 que modificó tanto el baremo de las indemnizaciones como el proceso de reclamación.
Aunque se ha publicitado que esta reforma aumentaba los importes de las indemnizaciones para igualarnos al resto de países de Europa, lo cierto es que esta reforma incrementa las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones importantes, pero dificulta enormemente la reclamación por lesiones menores.Características del nuevo Baremo
Antes de la despenalización de las faltas, la persona que había sufrido un accidente de tráfico podía presentar una denuncia en el juzgado y se abría un proceso penal que permitía que la víctima fuera visitada por el médico forense del Juzgado desde un primer momento.
El forense entraba en la ecuación desde el primer momento y llevaba un seguimiento de la evolución de las lesiones de la víctima hasta que finalmente emitía un informe donde valoraba los días y las secuelas que finalmente se podrían reclamar.
Otra ventaja de esta vía era la posibilidad de pedir al juez que un perito judicial tasara los daños materiales.
Todo ello sin coste alguno para la víctima.
Con la reforma en activo
Ahora, tras la reforma del código penal, la víctima ya no tiene esta opción a menos que la conducta del conductor culpable haya sido extremadamente grave y además haya causado la muerte de la víctima o lesiones de gravedad.
La despenalización de las faltas también ha supuesto la práctica desaparición de un proceso especial y rápido llamado juicio ejecutivo del automóvil, que reducía los tiempos y favorecía a la víctima.
Al limitar el acceso a la vía penal, el sistema aboca a las víctimas a ir a la vía civil, donde se multiplica su desprotección, especialmente por el riesgo de imposición de las costas procesales – difícilmente imponibles a la víctima en el proceso penal – que son los gastos del abogado, procurador y peritos del contrario.
El miedo a no ganar y además tener que pagar costas, es una espada de damocles que pende sobre las cabezas de las víctimas y que en muchas ocasiones las lleva a no atreverse a reclamar judicialmente.
La desprotección en la reforma 2016
La guinda de esta situación de desprotección la puso la reforma del baremo de tráfico que entró en vigor pocos meses después, en enero de 2016.
Con esta norma, además de imponerse nuevas obligaciones a las victimas, se facilitaron ciertas facultades a las aseguradoras durante la fase de reclamación extrajudicial, que en la práctica las han situado en una posición de dominancia.
En primer lugar, se otorga a las aseguradoras un plazo de gracia de 3 meses para contestar desde que reciben la reclamación de la víctima a la cual se le prohíbe acudir a los tribunales civiles en este plazo.
Hay que recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española. Hasta la fecha de esta reforma, sólo la Administración Pública tenía el privilegio de que no se la pueda demandar si antes no se le reclama extrajudicialmente.
Esto supone que si por ejemplo un lesionado tiene el alta tres semanas después del accidente, la compañía puede esperar tres meses a contestarle sin que ese retraso le suponga ningún problema.
Además, hay muchas compañías que todavía siguen defendiendo que los tres meses empiezan a contar desde el momento en que la víctima recibe el alta y como la ley es nueva, todavía no hay jurisprudencia de los altos tribunales.
La víctima ahora tiene la obligación legal de dejarse visitar por los médicos de la aseguradora
Y aunque la ley también impone a la aseguradora entregar al lesionado un informe médico, lo cierto es que en la práctica suele incumplirse esta obligación, dejando a la víctima otra vez en una situación de desprotección.
A su vez, las compañías de defensa juridica, no han actualizado las cuantías de las garantías cubiertas en las pólizas para la defensa, encontrándonos en 2018 con las mismas cantidades cubiertas hace años o incluso mucho menos.
Como afecta
El baremo en las compañías
Una vez valorado por el médico forense, la compañía tiene un mes para contestar si mejora la oferta o no.
Casi dos años después de la entrada en vigor de la reforma, podemos concluir que este sistema no favorece a la víctima.
Las aseguradoras. ¿Cómo afecta a las víctimas?
En la práctica nos encontramos con que en muchos casos transcurren varios meses hasta que la víctima es visitada por el médico forense, especialmente cuando viven en pequeños municipios, y también ocurre que cuando el forense valora más, después las aseguradoras no quieren pagar e igualmente hay que acudir a la vía judicial, donde el informe forense nos servirá de apoyo, pero no puede ser la única prueba, ya que hay jueces que rechazan a citar a los forenses en los procesos civiles.
Y si bien el forense puede ser una solución para la indemnización por lesiones, hay que tener en cuenta que pueden reclamarse otras partidas como los gastos o el lucro cesante, que difícilmente serán una cuestión pacífica, y en muchas ocasiones necesitaremos peritos especialistas. Pensemos en un taxista que está sujeto a módulos, con la nueva ley lo tiene francamente difícil demostrar su pérdida y la aseguradora le va a exigir que aporte una cantidad de documentación que nisiquiera Hacienda le exige.
En definitiva, con la vía penal prácticamente anulada, la extrajudicial cada vez más exigente y con unas coberturas de defensa muy escasas, es muy importante plantear la reclamación desde el primer momento con una empresa especializada, con experiencia en el sector, que pueda preveer los movimientos de la compañía y aconsejar a la víctima la mejor vía a seguir en cada caso.
Especialmente en los casos – cada vez más frecuentes – en los que las compañías rechazan los siniestros alegando que son de escasa intensidad y no pudieron producir lesiones, o aquellos en los que hay discusión acerca de la culpa, es importante que el perjudicado cuente con una empresa de reclamaciones que se arriesgue a luchar con este tipo de siniestros.