Preguntas Frecuentes
Si el accidente o atropello ha sido causado por imprudencia y no hay alcoholemia, para que prospere una denuncia penal será necesario que tanto imprudencia como las lesiones causadas sean muy graves. En caso contrario, el proceso penal iniciado tras su denuncia o de oficio por el atestado policial, se archivará y tendrá que reclamar Vd. por la vía civil.
Vd. tiene derecho a reparar su vehículo, pero hay ciertos límites en las cantidades en que la aseguradora deberá indemnizarle. Como regla general, el valor venal ofrecido por la compañía no permite reparar el vehículo ni adquirir otro de similares características en el mercado de segunda mano, por lo que si Vd. quiere reparar y ser indemnizado, será necesario analizar su caso concreto. Tenga en cuenta que aunque por razón de los convenios entre compañías la que le hará la oferta normalmente será su aseguradora, la responsable legalmente es la aseguradora del vehículo culpable.
Los atestados elaborados por los cuerpos de seguridad tienen presunción de veracidad. No obstante, las conclusiones de los agentes pueden ser erróneas y para demostrarlo se puede recurrir a un perito especialista en reconstrucción de accidentes, que a partir de sus conocimientos técnicos puede alcanzar conclusiones diferentes. Como norma general estas reclamaciones no se resuelven de manera amistosa, sino que deben someterse a decisión judicial.
El tiempo de cobro dependerá de varios factores, como si la culpa del accidente está clara, el tiempo que Vd. tarde en curar sus lesiones o la intensidad del accidente, si son daños personales o materiales, etc. Legalmente las compañías aseguradoras tienen unos plazos para pagar, hacer una oferta o dar una respuesta del motivo por el que se rechaza el accidente, pero no siempre cumplen estos plazos ni los requisitos para que esta oferta sea válida.
Como norma general, la desestimación de la demanda supone que el perdedor tenga que abonar las costas del contrario, es decir, los gastos del abogado, procurador, peritos y tasas que ha tenido que pagar el contrario. No obstante, para eso es necesario que el juez desestime todas las pretensiones de la demanda y aun así, cabría la posibilidad de que el juez no imponga las costas si considera que el asunto era dudoso. Del mismo modo, si Vd. gana el juicio, deberá conseguir una estimación total para que el juez condene al contrario a pagarle sus gastos.
Actualmente, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Las indemnizaciones por otros conceptos o intereses no está exenta.
La última reforma legal introdujo ciertas exigencias para los accidentes más habituales, que son las pequeñas colisiones en las que se sufre latigazo cervical. Una de estas exigencias fue que el accidente fuera de suficiente intensidad para causar lesiones y las aseguradoras utilizan este requisito para rechazar las reclamaciones de accidentes donde los vehículos han sufrido daños leves. La mayoría de jueces se pronuncian a favor de los lesionados, ya que la posibilidad de resultar lesionado en un accidente depende de muchos factores que deben ser analizados. Como norma general estas reclamaciones no se resuelven de manera amistosa, sino que deben someterse a decisión judicial.
Como norma general, la colisión por alcance trasero se debe a una falta de atención o a la falta de distancia de seguridad, pero hay otras posibilidades y la responsabilidad del accidente podría ser del vehículo que ha sido golpeado.
Que le indemnicen o que tenga que indemnizar Vd., dependerá fundamentalmente de la edad y capacidad de su hijo.
Sí. En primer lugar es muy importante que consulte Vd. su póliza de hogar, puesto que podría cubrir los daños que Vd. haya causado.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizarle por sus lesiones siempre que esté demostrada la intervención de un vehículo que se da a la fuga.
Habrá que valorar el caso concreto y la prueba de la causa del accidente, para determinar si la reclamación debe dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros o a la Administración responsable del mantenimiento de la vía.
Vd. siempre puede reclamar por las lesiones sufridas en un medio de transporte, pero lo primero que debe analizarse es la responsabilidad. Dependiendo de si la causa de sus lesiones es debida a una imprudencia del conductor del transporte público o de otro vehículo o peatón, la reclamación se dirigirá frente a la aseguradora del transporte o la del otro responsable. También por el simple hecho de ser Vd pasajero podrá ser indemnizado por el seguro obligatorio de viajeros por las secuelas que le queden siempre y cuando sean de gravedad suficiente y estén en el listado de la ley.
Sí. La Administración es responsable de mantener las vías en buen estado. No obstante, es difícil obtener una resolución favorable de la Administración, ya que se valoran muchos factores y generalmente deberá acudirse a los tribunales.
Como consumidor y usuario, Vd. tiene el derecho legal a utilizar las instalaciones sin sufrir daños. Ahora bien, que a Vd. le sea reconocido el derecho a ser indemnizado, dependerá de muchos factores: su presencia en el lugar, la causa del daño sufrido, que no actuó Vd. de manera imprudente, que la empresa no puso los medios para garantizar su seguridad, el tipo de establecimiento y la previsibilidad del daño.
Vd. tiene la condición de consumidor y usuario y por tanto, el derecho a no sufrir daños por lo que sí puede reclamar. Habrá que analizar a fondo su caso, ya que dependiendo del tipo de tratamiento, podríamos estar en materia de negligencia médica.
Dependiendo del tipo de tratamiento, de la información que le hayan suministrado y de que Vd. haya seguido las pautas, podría considerarse que el tratamiento ha sido ineficaz por causa imputable al prestador del servicio y podría Vd. reclamar su devolución. En el caso de que el tratamiento sea de tipo quirúrgico u odontológico, debería valorarse si se ha dado un caso de mala praxis profesional.
Hablarás siempre con un especialista en seguros experto en reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico y de cualquier otro tipo.
Si tú no cobras nosotros como empresa tampoco cobramos y esta es la gran ventaja de contratarnos. Debes pensar que como somos grandes especialistas con 15 años en el mercado podemos tramitar siniestros de concurrencia, de baja intensidad, nexo causal etc.