En CONSULT buscamos la máxima eficiencia con el mínimo desembolso de gastos por parte de nuestros clientes. Los procesos judiciales requieren, a veces por exigencia legal y otras para mejorar las expectativas de éxito, la intervención de otros profesionales además del Abogado: procuradores, peritos especialistas en la materia (perito médico, perito economista, perito técnico especialista en reconstrucción de accidentes..). Además, el proceso judicial podría implicar otros gastos como depósitos judiciales, fianzas, gastos notariales, gastos de indemnización a testigos, etc. Por ello, en CONSULT agotamos la vía extrajudicial, lo que incluye, siempre que sea posible, un procedimiento de conciliación previo a la interposición de la demanda judicial.
¿Cómo serán las comunicaciones con el personal de CONSULT?
Desde el momento en que Vd. nos hace el encargo, nuestro equipo formado por tramitadores y abogados especializados, asumirá la tramitación de su expediente y le prestará asesoramiento. Las comunicaciones se llevarán a cabo fundamentalmente por correo electrónico y por teléfono. Podemos utilizar también Whatsapp, un sistema más ágil para la comunicación e intercambio de documentación,
pero que puede compartir sus datos con la red social Facebook u otras, circunstancia de la que no nos hacemos responsables y que le advertimos expresamente, a fin de que en caso de utilizar la aplicación Whatsapp con nosotros, lo haga conociendo y consintiendo la posibilidad del traspaso de información.
¿Cómo puedo colaborar en la gestión de mi expediente?
En CONSULT trabajaremos en su beneficio desde el primer momento. Mientras Vd. esté en tratamiento médico, le asesoraremos y le prestaremos toda la ayuda que esté a nuestro alcance para que se garanticen sus derechos, realizaremos las reclamaciones y gestiones necesarias e intentaremos que Vd. pueda percibir algún anticipo de su indemnización, cuando ello sea posible y/o recomendable. Una vez tenga Vd. el alta médica definitiva y se determinen todos los perjuicios físicos y patrimoniales, se podrá cuantificar la reclamación de la indemnización. Es muy importante que Vd. sea muy
cuidadoso y conserve toda la documentación que pueda servir de prueba para demostrar sus perjuicios (informes, fotografías de daños materiales y, heridas, justificantes de gastos...). Cuando nuestro personal le pide documentación o información, es para mejorar sus perspectivas de conseguir una indemnización justa. Vd. tiene derecho a negarse a facilitarnos la documentación e información que le pidamos, pero la consecuencia será que no podremos reclamar u obtener alguna partida indemnizatoria a la que podría tener derecho. Asimismo, rogamos que
nos informe siempre que reciba algún tipo de comunicación por parte de cualquiera de las aseguradoras. Y SOBRETODO NO ABANDONE EL TRATAMIENTO MÉDICO. Es fundamental tanto para que Vd. alcance la máxima curación posible, como para que le sea reconocido el derecho a ser indemnizado por ese periodo. Salvo contadas excepciones, sin tratamiento médico no habrá indemnización.
¿Qué ocurre si fracasa la vía extrajudicial?
Cuando no se consigue un acuerdo satisfactorio, sea porque la aseguradora no acepta la culpa del siniestro o porque ofrece una indemnización insuficiente, en cada caso, valoraremos la viabilidad de la reclamación judicial, sus gastos y riesgos. Todo proceso judicial tiene un resultado incierto, aunque podemos evaluar la probabilidad de éxito en base a determinados factores, algunos ya conocidos y otros variables. Le informaremos de los pros y contras para que Vd. decida si quiere continuar con la reclamación.
¿Qué gastos implica un procedimiento judicial?
Nuestros honorarios serán los pactados en el contrato.
- Procurador: Los honorarios del procurador están fijados legalmente y dependerán del importe de la indemnización reclamada y de las actuaciones realizadas. Vd. puede pedir un presupuesto aproximado previo a la presentación de la demanda.
- Peritos: El dictamen pericial se abona previamente y debe adjuntarse a la demanda y posteriormente, salvo que se llegue a un acuerdo, el perito habrá de intervenir el día del juicio para defender su valoración ante el juez y contra el perito contrario. Algunos dictámenes son imprescindibles y otros recomendables. La indemnización por lesiones debe basarse en un dictamen pericial médico de un especialista en valoración del daño corporal (IMPRESCINDIBLE). Si se discute la culpa del accidente, aconsejamos encarecidamente contar con un perito especialista en reconstrucción de accidentes. Si reclama lucro cesante (pérdida de ingresos), se aconseja contar con un perito actuario/economista siempre que la indemnización a la que se pueda aspirar compense el gasto de contratación de este profesional. En caso de caídas en la vía pública o establecimientos comerciales, recomendamos siempre contar con un perito arquitecto que pueda evaluar y defender incumplimientos en los que basar la responsabilidad.
- Gastos notariales por poderes para pleitos. Depósitos judiciales y otros gastos: En caso de tener que recurrir alguna resolución, en algunos casos debe abonarse un depósito a la Administración de Justicia, que será devuelto en caso de estimación del recurso. Tasas por obtención de atestado, pruebas médicas que solicite el perito, etc.…
¿Puedo elegir a los procuradores y peritos?
SÍ. En CONSULT contamos con la colaboración de procuradores y peritos cuya eficiencia y profesionalidad hemos podido comprobar, pero Vd. puede escoger a otros profesionales y pactar con ellos directamente las condiciones de contratación.
¿Qué riesgos supone un procedimiento judicial?
Un proceso judicial puede acabar de 5 maneras:
- Transacción: Si durante el proceso se llega a un acuerdo, se archiva.
- Estimación total: El juez concede toda la indemnización que se pide. Generalmente en ese caso, condenará a la contraria a pagarle a Vd. las costas (gastos de abogado, procurador y perito, con ciertos límites).
- Estimación parcial: El juez concede una parte de la indemnización que se pide. Generalmente en ese caso, cada parte se paga sus propios gastos procesales, sin que el juez condene en costas a ninguna, a menos que considere que hay mala fe o temeridad.
- Desestimación total: El juez no concede nada de lo que se pide. Generalmente en ese caso, le condenará Vd., al pago de las costas del contrario, que dependerán del importe de la indemnización que se pide, de las actuaciones realizadas y del número de profesionales que han intervenido. Las costas procesales suelen estar entre un 30% y un 40% de la cantidad que se reclama.
- Desistimiento: Si Vd. se arrepiente de haber presentado la demanda o no quiere continuar una vez presentada, le impondrán las costas a menos que la contraria acepte cerrar el expediente judicial sin costas.
¿Recuperaré mis gastos procesales?
Los gastos procesales se pueden recuperar por dos vías: la condena en costas al contrario en sentencia y/o por el seguro de defensa jurídica. Algunas actuaciones que han devengado honorarios profesionales no pueden incluirse en la tasación de costas, por considerar que el perdedor del pleito no tiene que pagar todo lo que el ganador deba pagar a su abogado y algunas compañías de defensa jurídica, establecen ciertas limitaciones que dificultan o impiden el total reembolso. En CONSULT haremos lo posible para que Vd. recupere la totalidad o el máximo importe posible de estos gastos.
¿Se me informará antes de interponer la demanda judicial?
Sí. Si se requiere acudir a un proceso de conciliación, Vd. podrá leer la demanda de conciliación, que habrá de firmar y podrá hacernos las sugerencias que considere. Si la conciliación fracasa y Vd. decide interponer la demanda judicial, una vez disponga de los dictámenes periciales, se haya valorado el importe definitivo de la indemnización a reclamar y se haya redactado la demanda, le informaremos mediante el correspondiente documento de consentimiento informado, que deberá firmar previamente a la presentación de la demanda.
¿Tengo que tributar por mi indemnización?
Actualmente están exentas de tributar las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Respecto a otras partidas se ha ido modificando el criterio por parte de la Dirección General de Tributos y los Tribunales. Le recomendamos encarecidamente que siempre consulte con su gestor o asesor tributario la necesidad de declarar o no los importes recibidos.
Leído y comprendido:
FDO./DÑA.
D.N.I. / N.I.F.