El Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas
La reforma operada por la Ley 35/2015 ha introducido cambios sustanciales en las indemnizaciones
La reforma operada por la Ley 35/2015 ha introducido cambios sustanciales en las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos en accidentes de tráfico.
Uno de los cambios más destacables es la introducción de partidas que resarcen los daños morales de las víctimas.
En la exposición de motivos de la ley, el legislador reconoce que el sistema anterior no era efectivo y que provocaba situaciones injustas e incluso dramáticas, puesto que además de sufrirse el daño físico o psíquico, también se padece una pérdida de calidad de vida que debe ser indemnizada, pues de otro modo se incumple con el objetivo del sistema, que es el resarcimiento total de los daños sufridos por la víctima.¿A quién perjudica?
Quienes dedicamos la totalidad o gran parte de nuestro ejercicio profesional a las reclamaciones de daños y perjuicios, sabemos que uno de los principales motivos de aflicción de nuestros clientes es la afectación que supone y supondrá en su calidad de vida la existencia de las lesiones sufridas en el accidente.
De hecho, uno de los lamentos más frecuentes es “el accidente me ha cambiado la vida”.
Con el nuevo Baremo, el legislador ha querido dar respuesta a esta necesidad, pero como veremos, aún queda mucho camino por recorrer.
Antes de la reforma, los factores de corrección sobre las secuelas, el periodo de sanidad y la incapacidad, generaron ríos de tinta y muchos litigios, puesto que la redacción legal no dejaba claro si resarcían el daño moral o el lucro cesante y en ese caso, en qué proporción.
Y aunque en los últimos cinco años anteriores a la reforma, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales fue prácticamente unánime, en la práctica nos encontrábamos con que las aseguradoras seguían enarbolando los mismos argumentos para oponerse a estas partidas indemnizatorias.Características
La reforma distingue ahora claramente entre el resarcimiento del lucro cesante o pérdida de ganancia económica y los perjuicios morales.
El artículo 107 define el perjuicio MORAL por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, como aquella partida que tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Este perjuicio tiene cuatro grados (Muy grave, grave, moderado o leve), en función del tipo de actividades que se ven afectadas y dentro de cada grado, el importe de la indemnización se valora dentro de una horquilla con un mínimo y un máximo de euros, de acuerdo con el número de actividades afectadas y la edad del lesionado.A su vez, la propia ley se encarga de diferenciar entre las actividades esenciales de la vida diaria y las actividades de desarrollo personal:
Tipo de actividades
Así las cosas, en función del tipo de actividades que se vean afectadas, de acuerdo con el artículo 109 el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida podrá calificarse en uno de estos tipos:
De acuerdo con la exposición de motivos de la ley y la detallada regulación contenida en el articulado, cabe deducir que una vez determinadas las secuelas, el reconocimiento de este perjuicio no debería suponer grandes obstáculos, pero en la práctica nos encontramos con la firme oposición de las compañías aseguradoras y la exigencia a la víctima de un despliegue probatorio a menudo imposible.
¿Es complicado?
Es evidente que si las secuelas han motivado el reconocimiento por parte del INSS de una incapacidad permanente, la reclamación del perjuicio moral será más sencilla.
Aunque la aseguradora se afanará en alegar duplicidad de indemnizaciones, lo cierto es que el artículo 109 es lo suficientemente claro como para que nos sea reconocido este plus indemnizatorio, pero ¿qué ocurre cuando las secuelas no suponen una afectación laboral o la víctima no quiere tramitar una incapacidad porque desea continuar desarrollando su profesión?
Imaginemos una víctima de 24 años, con una profesión sedentaria de tipo administrativo a quien con motivo de un accidente de tráfico le han quedado secuelas consistentes en una hernia discal lumbar y una pequeña limitación de movilidad de la pierna, valoradas en 12 puntos.
Estas secuelas por si mismas probablemente no le afecten al desarrollo de su trabajo, pero sí le suponen una pérdida de calidad de vida y no sólo por el dolor que sufre, sino por la imposibilidad de llevar a cabo ciertas actividades.¿Exige el legislador acreditar la realización previa de unas concretas actividades de desarrollo personal o bastará con demostrar la afectación de las secuelas de forma genérica? ¿Cómo puede demostrar la víctima que las secuelas le limitan en actividades de ocio, el disfrute o el placer?
La aplicación de la Ley 35/2015 todavía no ha generado jurisprudencia suficiente como para dar una respuesta concluyente, pero no podemos olvidar que el propio legislador en la exposición de motivos anuncia que el objetivo es indemnizar la pérdida de calidad de vida.
A mi entender, no sólo hay que tener en cuenta las actividades que antes llevaba a cabo y ahora se ven limitadas, sino también aquellas que podría haber realizado y ya nunca podrá llevar a cabo.
Me permito la licencia de reproducir una pregunta que me hizo recientemente un cliente, víctima de un accidente, al preguntarle si antes del accidente practicaba algún deporte:
Es verdad que antes del accidente no jugaba al fútbol, ni al tenis, ni esquiaba, pero podía hacerlo. Si ahora quiero jugar al fútbol, al tenis o irme a esquiar, ya no lo podré hacer.Secuelas
Sin ir más lejos, la víctima de nuestro anterior ejemplo, con su limitación de movilidad en la pierna y su hernia discal no va a poder cargar peso, ni realizar determinados deportes, ni subirse a una montaña rusa, ni ir al bosque a buscar setas y cuando quede embarazada sufrirá más dolor lumbar que cualquier otra mujer o incluso deberá ir con cuidado al cargar a sus hijos, habrá días en que el dolor le hará quedarse en casa o tomar medicación que en no pocos casos acaban causando otras dolencias o incluso dependencias.
Esto son terribles realidades que viven día a día los lesionados y que suponen una disminución de su calidad de vida, de momentos, de oportunidades vitales que no podemos dejar de resarcir, más cuando el baremo legal establece numerosos grados en los que podremos, sin duda ubicar nuestro caso concreto, garantizando así el resarcimiento del daño moral derivado de las secuelas.
Y por más que la carga de la prueba de tales perjuicios corresponda al lesionado, no cabe exigirle una prueba imposible o diabólica, pues ello dejaría vacío de contenido el artículo que contiene el mandato del legislador de que debe indemnizare el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.