Qué diferencia hay entre un Agente Exclusivo de Seguros y un Corredor de Seguros
Hace unos días, uno de nuestros clientes nos hizo una pregunta que nos dejó reflexionando. Su caso nos inspiró para realizar este artículo. La pregunta era la siguiente, “cuál es la diferencia entre un Agente Exclusivo de una compañía de seguros y un Corredor de Seguros.” Un agente exclusivo y un corredor de seguros son dos tipos de mediadores que se dedican a ofrecer productos de seguros a los clientes. Sin embargo, existen algunas diferencias importantes entre ellos que conviene conocer.Un agente exclusivo es aquél que trabaja para una sola compañía de seguros y ofrece los productos de esa entidad. Tiene un contrato de agencia con la aseguradora, que se responsabiliza de su formación y de su responsabilidad civil. El agente exclusivo representa a la compañía y vela por el patrimonio de su cliente.
Un corredor de seguros es aquél que no está vinculado a ninguna compañía de seguros y ofrece asesoramiento independiente y personalizado al cliente. Puede comparar y ofrecer productos de diferentes aseguradoras, buscando la mejor opción para cada caso. El corredor de seguros tiene una matrícula profesional y debe contar con un seguro de responsabilidad civil propio. El corredor de seguros representa al cliente y defiende sus intereses..
Deberíamos pensar en cuales son los requisitos de formación que tiene cada una de estas mediaciones.
Para ser agente de seguros, los requisitos son los siguientes:
- La Nacionalidad española.
- Mayoría de edad.
- No tener antecedentes penales.
- Contar título de graduado en educación secundaria.
- Además, contar con una formación adecuada superado una formación especificade 300 horas.
- Obtener una licencia o registro como agente exclusivo de seguros, que implica cumplir con ciertos requisitos de capacitación y experiencia, y aprobar un examen de conocimientos.
- Demostrar habilidades comerciales y de negociación, así como capacidad para asesorar a los clientes y manejar conflictos.
- Cumplir con los requisitos de integridad y ética establecidos por las autoridades reguladoras.
- Ser contratado por una compañía de seguros como agente exclusivo y cumplir con los requisitos de la compañía en cuanto a ventas, retención de clientes y cumplimiento de objetivos.
- Mantenerse actualizado en cuanto a las novedades y cambios en el mercado de seguros, así como en las regulaciones y leyes aplicables.
- Debe cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes a su actividad.
- El agente exclusivo debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda causar en el ejercicio de su actividad.
- Debe tener una formación específica en seguros y finanzas, que puede ser una carrera universitaria o un curso de formación profesional.
- La Nacionalidad española.
- Mayoría de edad.
- No tener antecedentes penales.
- Tener una formación específica en seguros y finanzas, que puede ser una carrera universitaria o un curso de formación profesional.
- Además, es necesario completar un curso específico de corredores de seguros.
- Mantenerse actualizado en cuanto a las novedades y cambios en el mercado de seguros, así como en las regulaciones y leyes aplicables.
- Obtener una licencia o registro como corredor de seguros, que implica cumplir con ciertos requisitos de capacitación y experiencia, y aprobar un examen de conocimientos.
- Demostrar habilidades comerciales y de negociación, así como capacidad para asesorar a los clientes y manejar conflictos.
- Cumplir con los requisitos de integridad y ética establecidos por las autoridades reguladoras.
- Mantenerse actualizado en cuanto a las novedades y cambios en el mercado de seguros, así como en las regulaciones y leyes aplicables.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias correspondientes a su actividad.
- El corredor de seguros debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda causar en el ejercicio de su actividad.
El agente exclusivo sólo puede trabajar para una sola compañía de seguros y ofrecer los productos y servicios de esa entidad. Además, está obligado a cumplir con las políticas y normativas de la compañía para la que trabaja.
El agente exclusivo no puede ejercer como agente vinculado ni como corredor de seguros, ni como auxiliar de ninguno de ellos. Según indica Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, los agentes de seguros exclusivos no podrán ejercer como agentes de seguros vinculados, ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de ellos o de otros agentes de seguros exclusivos.
Tampoco puede ejercer como perito ni comisario de averías en los contratos en los que haya intervenido como agente.
El Corredor de seguros puede trabajar con varias compañías de seguros y ofrecer productos de diferentes entidades aseguradoras, siempre que cuente con la autorización previa del cliente. El corredor de seguros actúa como intermediario entre el cliente y la compañía de seguros, y está obligado a ofrecer un asesoramiento imparcial y transparente.
El Corredor de seguros no puede ejercer como agente exclusivo ni como agente vinculado, ni como auxiliar de ninguno de ellos. Tampoco puede tener participación directa o indirecta en el capital social o en los derechos de voto de una Entidad Aseguradora, ni recibir remuneración alguna por parte de las entidades aseguradoras por su actividad de distribución.
CUAL ES LA FORMACION ADECUADA PARA EL AGENTE DE SEGUROS EXCLUSIVO
La formación para ser agente de seguros exclusivo puede variar según la exigencia de las distintas compañías para la que se trabaje.
Hemos elegido varios ejemplos de compañías de Seguros:
- Escuela Comercial Segur Caixa Adeslas.
- Equipo Rojo de Generali Seguros.
- Catalana Occidente se denomina Programa de Establecimiento de Agentes Profesionales (PEAP).
Intentaré desarrollar cuales serían las ventajas de contratar un seguro a través del Canal de Agente Exclusivo o de un Corredor de Seguros.
Entre las ventajas de contratar un seguro con un agente exclusivo se encuentran:
- Conocer en profundidad los productos y las condiciones de la compañía para la que trabaja.
- Tener una relación directa y cercana con la aseguradora, lo que puede facilitar la gestión y la resolución de incidencias.
- Ofrecer precios competitivos y descuentos especiales por fidelidad o por contratar varios productos.
- Recibir un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, basado en su independencia y experiencia.
- Disponer de una amplia oferta de productos y coberturas de diferentes compañías, lo que permite elegir el más adecuado para cada necesidad.
- Contar con un defensor ante las aseguradoras en caso de siniestro o reclamación, velando por el cumplimiento del contrato.
A la hora de contratar un seguro, es importante contar con información completa y veraz para tomar una decisión informada. Tanto el agente exclusivo como el corredor de seguros deben orientar al cliente, explicarle las características del contrato y asesorarle durante la vigencia de la póliza. La elección dependerá de las preferencias y las expectativas de cada cliente.
Nuestro consejo independiente es que el asegurado debe elegir el tipo de mediador que más se adapte a sus necesidades y expectativas. No existe una respuesta única, ya que depende de varios factores, como el tipo de seguro que se quiera contratar, el grado de confianza que se tenga con la entidad Aseguradora o el mediador, el nivel de asesoramiento que se requiera, el precio y las coberturas que se ofrezcan, etc.
En general, se podría decir que el agente exclusivo puede ser una buena opción si se busca una relación directa y cercana con la compañía de seguros, si se valora la especialización en los productos de esa entidad y si se quiere aprovechar los descuentos o las ventajas por fidelidad o por contratar varios productos.
Por otro lado, el Corredor de Seguros puede ser una buena opción si se busca un asesoramiento profesional, independiente e imparcial, si desea comparar y elegir entre diferentes opciones de compañías de seguros y si se quiere contar con un defensor ante las aseguradoras en caso de siniestro o reclamación.
En cualquier caso, lo más importante es que el asegurado reciba información veraz y suficiente sobre las características y las condiciones del contrato de seguro, y que el mediador cumpla con sus obligaciones legales y profesionales.
¿QUÉ RESPONSABILIDAD QUE PUEDE TENER CADA UNO CON RESPECTO A SUS ASEGURADOS
Tanto el agente exclusivo como el corredor de seguros tienen la obligación legal de informar y asesorar a los asegurados sobre las diferentes opciones de seguro y las condiciones de contratación.
Sin embargo, la responsabilidad civil profesional que pueden derivarse de su actividad es diferente según el tipo de mediador.
El agente exclusivo actúa en nombre y por cuenta de la compañía de seguros para la que trabaja, y es esta entidad la que asume la responsabilidad civil profesional del agente y de sus auxiliares externos. Esto significa que la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que puedan corresponder a los asegurados por los daños o perjuicios causados por el agente o sus colaboradores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, el agente exclusivo no está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil propio.
El corredor de seguros actúa en nombre y por cuenta del asegurado, y es él mismo el que asume la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación. Esto significa que el corredor de seguros debe responder personalmente ante los asegurados por los daños o perjuicios causados por su negligencia o incumplimiento de sus deberes profesionales. Por lo tanto, el corredor de seguros está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil propio que cubra los riesgos de su actividad.
¿QUÉ PASA SI ESTOS MEDIADORES SE EQUIVOCAN AL HACER UNA POLIZA? Al hacer el seguro un agente exclusivo, la responsabilidad de su error frente al asegurado dependerá del contrato de agencia que tenga con la compañía de seguros. Según el artículo 143 del RDL 3/2020, que regula la actividad de los agentes de seguros, se podrá pactar entre las partes si la responsabilidad civil profesional del agente se imputa a la entidad aseguradora o al propio agente.
El artículo 143 del RDL 3/2020 regula la responsabilidad civil profesional de los agentes de seguros, que son las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros por cuenta de una o varias entidades aseguradoras. El artículo establece que el contrato de agencia de seguros podrá prever si la responsabilidad civil profesional del agente se imputa a la Entidad Aseguradora o al propio agente. Esto significa que las partes pueden pactar quién se hace cargo de las indemnizaciones que puedan corresponder a los clientes o a terceros por los daños o perjuicios causados por el agente en el ejercicio de su actividad.
Si no se pacta nada al respecto, se aplicará el régimen general que establecía la Ley 26/2006, que derogó el RDL 3/2020, y que establecía que la responsabilidad civil profesional del agente exclusivo y de sus auxiliares externos se imputaba a la Entidad Aseguradora con la que hubiera celebrado el contrato de agencia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la entidad aseguradora podría ejercer una acción de repetición contra el agente exclusivo para recuperar las indemnizaciones que hubiera abonado al asegurado perjudicado por el error del agente.
Esta acción se basaría en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que permite al asegurador repetir contra el causante del siniestro o contra quien corresponda según la ley.