El derecho al olvido oncológico en los seguros de vida y salud
De forma previa a la contratación de un seguro de vida o de salud, se exige que el tomador cumplimente un cuestionario previo de salud, documento al que hemos de prestar una gran atención.Si faltamos a la verdad en este cuestionario, la aseguradora podría exonerarse de pagar la prestación, si es que el riesgo ya era preexistente o inminente en el momento de contratarse el seguro.
Esta cuestión se regula en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro: "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él".
Una de las patologías más problemáticas a la hora de contratar un seguro de vida o de salud, es el cáncer. Dado que en nuestro país rige la libertad contractual, las entidades, tras analizar el riesgo, pueden negarse a suscribir un seguro de vida o salud, o condicionarlo. Lo más grave de todo, es que habitualmente, personas que han sufrido cáncer y lo han superado (incluso en su juventud o en la infancia), se encuentran con que tales antecedentes les impiden acceder a los seguros de vida, muchas veces vinculados a préstamos hipotecarios. En la práctica se están dando situaciones de clara discriminación, tanto en los seguros de vida, como en los seguros de salud, impidiendo que las personas que quieren contar con un seguro cobertura médica privado, se vean privados del acceso a tales servicios.
En su resolución de 16-02-2023, el Parlamento Europeo, instaba a los países miembros a garantizarlo antes de 2025, a fin de evitar su discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros. El RDL 5/2023 de 28 de junio, entre otras medidas, ha introducido en nuestra legislación el derecho al olvido oncológico.
Concretamente, además de modificar la normativa de consumidores y usuarios, este decreto modifica el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, añadiendo lo siguiente:
"El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo."
Esta norma establece asimismo la prohibición de discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud, prohibiéndose expresamente la denegación de la contratación o imponerle condiciones más onerosas, a menos que concurran causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. También prevé que el Gobierno, mediante real decreto, podrá realizar variaciones en los plazos o respecto de patología oncológicas concretas, en función de los avances de la ciencia.
En resumen, podríamos decir que los tres grandes cambios que implica esta norma y siempre teniendo en cuenta los plazos (5 AÑOS desde la finalización del tratamiento, sin recaída):
- Que serán nulas todas aquellas cláusulas, condiciones, pactos o estipulaciones que excluyan a quien haya padecido cáncer.
- Que está prohibido negar la contratación o hacer diferenciaciones con una persona que haya sufrido cáncer.
- Que no será obligatorio declararlo al contratar el seguro de vida, ni se podrán tener en cuenta estos antecedentes.
Pensemos en una persona que haya sufrido y superado un cáncer y años después, contrata un seguro de vida, ocultando este antecedente y que posteriormente desarrolla cáncer y fallece.
La aseguradora podría oponer la cláusula para no pagar la prestación, por lo que habría que solicitar la nulidad de la cláusula a fin de que los beneficiarios puedan percibir la prestación.
Pensemos también en una persona que desea concertar un seguro de salud y cuando la compañía le hace el cuestionario, le pregunta si tiene antecedentes relevantes y, al revelar que padeció cáncer hace 10 años, le niega la contratación, incluye exclusiones o le impone unas condiciones más gravosas.
Todo esto viene prohibido por la nueva normativa, pero es posible que en la práctica se sigan produciendo estas circunstancias, así como los contratos de vida y salud concertados con anterioridad, no sean revisados, a menos que el tomador lo reclame.