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COMO SE RECLAMA CUANDO UNO SUFRE UN ACIDENTE DE TRÁFICO
Cuando somos víctimas de un accidente de tráfico y hemos sufrido pérdidas materiales y personales se nos pueden plantear muchas dudas:
- ¿A quién reclamo?
- ¿Cómo reclamo?
- ¿Se puede denunciar o hay que demandar?
- ¿De cuánto tiempo dispongo?
- ¿Cómo se efectúa la reclamación?
- ¿Qué documentación necesito?
- ¿Cuándo y cuánto cobraré?
Intentaremos disipar alguna de estas dudas con un sencillo procedimiento de ejecución en 7 pasos:
Cumplimentar o rellenar el parte
Dependiendo de la gravedad del incidente, y si es posible:
- Solicitar al conductor contrario rellenar la declaración amistosa de accidente cumplimentando el máximo número de campos posible y en todo caso:
- Los datos del vehículo contrario matricula (imprescindible), titular y/o conductor (nombre, apellidos y teléfono,), compañía aseguradora y numero de póliza.
- Versión y culpabilidad de lo ocurrido: indicar en OBSERVACIONES a que vehículo corresponde la culpa del incidente.
- Recoger la firma de ambos intervinientes (solo si están de acuerdo en la versión y culpabilidad del accidente) y quedarse una copia del parte cada uno.
- Sacar fotos del vehículo contrario donde se vea la matrícula y los daños.
- Si intervienen los cuerpos de seguridad emplazados en el lugar del suceso determinaran las causas del siniestro y elaboraran el atestado. Este documento constituirá la prueba para establecer la responsabilidad del accidente o siniestro.
- Si ha sufrido lesiones debe solicitar un parte de asistencia médica en el que figure que los daños se han producido a consecuencia del siniestro.
Comunicación del siniestro a la aseguradora
Con carácter general, el plazo para comunicar un siniestro a su aseguradora es de 7 días, pero dependerá de su condicionado porque puede establecerse un plazo más amplio. Aportando toda la documentación que hemos recopilado en el mismo hecho y días posteriores y trasmitirla a la compañía con el máximo detalle e informando donde por ejemplo la asistencia ha llevado nuestro vehículo para el pre peritaje.
Tipo de siniestros, materiales y personales
Estos dos tipos de siniestros que pueden ir de forma separada o conjunta:
A) Daños materiales
El daño material es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas.Son aquellos que afectan al vehículo y otro bien. La compañía enviara un perito que valorara los daños presentados por este y establecerá si corresponde con los declarados en el accidente. Como propietario tiene derecho a exigir la reparación de los daños del importe de dicha reparación realizando el peritaje de este. En el caso de que no desee o no pueda reparar su vehículo o el valor de la reparación necesaria es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnice los perjuicios causados por el mismo del valor de venta.
También se puede reclamar otros daños por ejemplo la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, en estos casos establezca que se han producido estos daños, además de conservar tanto los objetos dañados como las facturas de adquisición de los nuevos.
Además debe solicitar que se restituya el monto de los gastos realizados a consecuencia del siniestro, por ejemplo el alquiler de otro coche durante la reparación etc.
B) Daños personales
Entendemos como daños personales o corporales aquellos que producen cualquier alteración corporal o psíquica, que de alguna forma afecte la salud de quien los sufre, o reduzca la integridad personal de quien se ve afectado, bien a nivel orgánico o funcional.Son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, ocupantes o peatones.
La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas tablas que se pueden aplicar con la ayuda de un valorador en lesiones corporales a no ser que sean de días solo ya que cuando hay secuelas son difíciles de establecer para el común de los humanos.
A partir de esto se realiza una estimación de estos daños, se realiza de forma individual considerando el tiempo de baja que el accidente provoca, la gravedad de las lesiones y secuelas que causa.
Además de las cantidades que resultan de la aplicación de las reglas se modera en función de la situación de cada individuo porque se toma en cuenta la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima.
Indemnizaciones
- Por Incapacidad:
Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por los días de hospitalización, por días moderados o por días básicos. - Por Lesiones Permanentes:
Depende del grado de incapacidad que estas causen:
Incapacidad absoluta, Gran invalidez, Invalidez total e invalidez parcial. - Por Fallecimiento:
En las indemnizaciones de fallecimiento se considera tanto el daño moral coma las pérdidas económicas que se derivan, dependiendo de la edad y de las circunstancias personales sociales y familiares. - Por Secuelas:
se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad a la ley del baremo por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado. Es difícil de determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo costar si estas son leves o graves.
Además en las lesiones es posible reclamar los gastos de tratamiento médico necesario para la completa recuperación (honorarios médicos privados gasto de rehabilitación, medicamentos prótesis, etc.
Como se prepara y configura la reclamación
Cuando en un siniestro existen lesionados, el trámite es siempre con aportación de todos los daños que pueda tener el perjudicado, es decir las lesiones los días que no ha podido hacer sus laborales de forma correcta y el lucro cesante o la pérdida económica. En este procedimiento se puede incluir la reclamación de otros daños además de las lesiones (Daños materiales), pero nunca Daños Materiales exclusivamente.
Los daños Materiales es decir los daños del vehículo las compañías los cubren por un convenio y la culpable paga a la compañía propia el Modulo y esta tiene que resarcir el perjuicio del vehículo dañado.
En el accidente pueden resultar lesionados:
- El conductor del vehículo.
- Ocupantes del vehículo.
- El conductor del vehículo contrario.
- Ocupantes del vehículo contrario.
- Peatones.
- Nuestra.
- Del contrario.
- Compartida (concurrencia de culpas) en este caso se necesitara la aportación de ingenieros para ayudarnos a determinar el porcentaje de culpa.
Si el siniestro es culpa de nuestro conductor
Cuando las lesiones son del conductor de nuestro vehículo o de nosotros mismos como conductores y el accidente es por nuestra culpa, está excluido de indemnización del seguro de Responsabilidad Civil, tanto del seguro obligatorio como del voluntario.
- Si las lesiones las sufre el ocupante de nuestro vehículo se puede reclamar a la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y/o al conductor. Esto puede llevarnos a que tengamos que demandar, o denunciar por ejemplo, a nuestra pareja, compañero de trabajo, etc.
- Si se trata del Conductor contrario el que sufre lesiones podrá reclamar contra nosotros si somos responsables y conductores, contra el propietario del vehículo si es otro distinto y contra la Compañía de Responsabilidad Civil del vehículo de nuestro vehículo. Se deberá pensar que al otro conductor la reclamación le pueden reembolsar de su póliza de defensa jurídica la cantidad pagada a sus abogados y procuradores.
- Si el lesionado es el Ocupante contrario y es culpa nuestra también nos podrá reclamar de forma igual al conductor y también puede tener derecho al reembolso de la defensa jurídica.
- Si el lesionado es un Peatón lo más probable es que nos demande o denuncie igual que los casos anteriores. También puede encontrarse con la posibilidad de que le reembolses la protección jurídica a través de su póliza de Hogar.
Si el siniestro es culpa del contrario ¿Quién puede reclamar? ¿A quién?
En primer lugar, podrá reclamar el Conductor de nuestro vehículo contra el conductor, propietario y su Compañía del vehículo contrario.
- Si el lesionado es un Ocupante de nuestro vehículo, deberá reclamar también contra los tres mencionados, si la culpa es clara .Si hay dudas, mejor reclamar también contra nosotros, aunque parezca extraño, para evitar que una sentencia absolutoria del otro conductor cierre la posibilidad de percibir una indemnización.
- Si el perjudicado es un Ocupante del vehículo contrario, lo lógico sería reclamar contra el propio conductor de su vehículo, propietario y aseguradora de la RC del contrario.
- Si el lesionado es un peatón, deberá denunciar al conductor del vehículo causante del atropello y a su aseguradora.
Si la culpa del siniestro es compartida, ¿Quién puede reclamar? ¿A quién?
- Si el lesionado es el conductor de nuestro vehículo, deberá hacerse cargo el Seguro de RC del contrario en el % que se determine el reconstructor ya que muchas aseguradoras con la nueva normativa del 1 de julio del 2015 mucha gente no reclama por la posibilidad de costas judiciales. Esto puede suponer una rebaja en el porcentaje de gente que reclama que asuma o se estime de cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 40% y la del contrario del 60%, nuestra indemnización será el 60% de lo reclamado y la del contrario el 40% de lo valorado. Si se entiende que es al 50%, se rebajarán ambas a la mitad.
- Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de RC de nuestro vehículo y la que cubra la RC del contrario en el % que se determine amistosa o judicialmente.
- Cuando el lesionado es el conductor contrario deberá responder la póliza de RC de nuestro vehículo en el % que se determine amistosa o judicialmente.
- Si el lesionado es un ocupante contrario responderá el seguro de RC de nuestro vehículo y el de RC del contrario en el porcentaje que se determine amistosa o judicialmente.
- Finalmente, si se trata de un peatón RC del vehículo del cliente y RC del contrario en él % que se determine amistosa o judicialmente.
Como se realiza la reclamación
La podemos realizar utilizando los servicios de la Compañía de Protección Jurídica o bien mediante la utilización de la designa de una empresa especialista en reclamación el cual podrá facturar directamente a la compañía aseguradora siempre y cuando la reclamación adquiera el carácter de judicial, e incluso en determinadas póliza incluso si se alcanza un acuerdo extrajudicial.
El procedimiento de reclamación de los daños corporales y materiales puede ser:
- Amistoso:
Amistoso con la compañía/s de seguros del responsable, si el tema no reviste especial gravedad y la curación/estabilización de las lesiones no es importante y el cliente quiere llegar a un acuerdo rápido. - Judicial y, dentro de este, Penal o Civil:
Judicial, Penal o Civil y teniendo en cuenta que la misma se presentará contra el conductor/es responsable, el propietario del vehículo como responsable civil subsidiario y contra su compañía de seguros como responsable civil directa. Hay que tener presente que si la compañía no ha efectuado consignación u oferta motivada del importe de las lesiones en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha del accidente se pueden reclamar intereses de demora (Artículo 9 del real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).
Celebración de juicio
Si se celebra juicio el mismo puede finalizar de 3 maneras distintas:
- Sentencia condenatoria estimando el total del importe reclamado.
- Sentencia condenatoria estimando parcialmente el importe reclamado como indemnización.
- Sentencia absolutoria.
Como se declaran en hacienda las indemnizaciones
Los ingresos recibidos por indemnizaciones también tienen que ser declarados. Pero no todos valen, los únicos que tienen su reflejo en la declaración de la Renta son aquellos derivados de daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, sean físicos, psíquicos, morales, contra el honor o por discriminación sexual, pero no por daños patrimoniales. Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez, aunque no es necesario agotar el procedimiento, siendo suficiente el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.
Están exentas de declarar las indemnizaciones percibidas por daños derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible. Para no tributar es necesario que la cuantía esté fijada legalmente, o bien determinada judicialmente.
En el caso de que una resolución judicial determinara una cuantía por daños personales y otra por daños materiales, solo la primera gozaría de la exención mientras que la segunda se imputaría en la parte general como ganancia patrimonial (DGT V0128-17).
Quedaría claro que si el responsable es obligado a tener que indemnizar por los conceptos de intereses y de las costas judiciales estas deberán ser tenidas en cuenta en la declaración de Renta y no serán exentas.