Servicios · Ayuda al Lesionado

 

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En Consult Reclamaciones gestionamos la solicitud, seguimiento para la obtención de las diferentes ayudas sociales.

En este artículo expondremos las distintas ayudas públicas a las que un lesionado tiene derecho a recibir, siempre que reúna los requisitos necesarios para ello.

 

CLASES DE AYUDAS PÚBLICAS

Las ayudas pueden ser económicas, tecnológicas y de servicios:

  • Prestaciones de servicios: Son los servicios sociales de tipo básico o especializado que persiguen mejorar el bienestar de la persona, su protección, promoción, prevención, inserción, etc. Estas prestaciones son un complemento de las otras prestaciones sociales.
  • Prestaciones económicas: Son aportaciones en dinero que la Administración para dar apoyos a personas que tienen una necesidad social específica. Se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social y están reguladas por la “Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico”.
  • Prestaciones tecnológicas: Son ayudas instrumentales para mantener o mejorar la autonomía personal a través de medios tecnológicos.

Todas estas ayudas pueden ser de dos tipos de servicios:
  • Servicios sociales básicos: Son la puerta de entrada al Sistema público de servicios sociales y son accesibles a toda la población. Los equipos profesionales que los prestan y gestionan están formados por personas diplomadas en trabajo social y en educación social. Este colectivo de profesionales informan, orientan, hacen diagnósticos y valoraciones, prescriben prestaciones, detectan situaciones de riesgo para actuar de forma preventiva y realizan proyectos comunitarios para la integración social de personas y colectivos en riesgo.
  • Servicios sociales especializados: Dan respuesta a situaciones o necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados. Proporcionan soporte técnico y prestan colaboración a los servicios sociales básicos en las materias de su competencia.
De la cartera de servicios elegimos los siguientes:
  • Personas con dependencia
  • Personas con discapacidad
  • Personas con problemática social derivada de enfermedad mental
  • Personas cuidadoras: familiares y otros cuidadores no profesionales
  • Familias con problemática social y riesgo de exclusión
  • Servicios de apoyo a los servicios sociales especializados

¿Qué es la “Tarjeta acreditativa de la discapacidad”?

Esta tarjeta permite a aquellas personas a quienes se les ha reconocido legalmente en situación de discapacidad, poder demostrar de manera ágil y rápida su grado de discapacidad. Con esta tarjeta conseguimos unificar el criterio de los servicios sociales para todo el territorio catalán. Es un documento público, personal e intransferible, que hay que acompañar con el DNI o NIE para demostrar su titularidad.
Entre las ventajas de disponer de este documento, está la de poder solicitar ayudas de adaptación de la vivienda, incluirse en listados de viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad, derecho a reducción del precio en los transportes, tarjeta especial de aparcamiento (sólo para personas con movilidad reducida), además de desgravaciones fiscales importantes dependiendo del grado otorgado, reducciones de impuestos a nivel autonómico, programas y servicios especiales de salud, ayudas para formación y empleo, acceso a pensión no contributiva, entre otras.

Targeta acreditativa de la discapacitat

¿Qué es el “Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad”?

Es el documento acreditativo de la condición de discapacitado. Lo expide el equipo de valoración y orientación (EVO) del Centre d'Atenció de Discapacitats (CAD) de la Generalitat, encargado del diagnóstico de la discapacidad y de su grado. Lo puede pedir cualquier persona que ya tenga reconocida la discapacidad en otra comunidad autónoma y las personas que padecen enfermedades o secuelas que le limitan para actividades de la vida diaria. Es necesario que se disponga de un diagnóstico previo de los organismos competentes y documentación que lo demuestre y que el equipo de valoración del CAD (Centre de Atención de Discapacitados) determine un grado de discapacidad igual o superior al 33% según baremo establecido.
Ya sea para solicitar el reconocimiento de la discapacidad primera vez o para solicitar la homologación de la discapacidad reconocida en otra Comunidad Autónoma, el primer paso será presentar el modelo oficial cumplimentado, con la documentación necesaria, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana. El impreso se puede descargar de la página web de la Generalitat.
La Administración le notificará la resolución expresa en la que se rechaza o se reconoce el grado de discapacidad, si se supera el baremo de movilidad y/o el de necesidad de ayuda tercera persona, y si esta valoración es definitiva o provisional. Esta resolución viene acompañada del dictamen técnico que motiva el reconocimiento del grado de discapacidad.
El certificado se considera habitualmente de validez indefinida. Aun así, pueden haber modificaciones derivadas de una nueva valoración, ya sea por mejoría o empeoramiento de la situación del sujeto. En algunos casos, la validez será temporal si así lo considera el equipo de valoración del CAD.

¿Qué es el “Reconocimiento de la situación de dependencia”?

El reconocimiento de la situación de dependencia está pensada para aquellas personas que necesitan la ayuda de terceros para realizar una gran parte de sus actividades de la vida diaria (vestirse, comer, aseo personal, movilidad básica…), tanto si derivan de la edad como de la enfermedad o discapacidad y ligadas a la ausencia o pérdida de autonomía física, psíquica o sensorial.
El reconocimiento de esta situación permite beneficiarse de una serie de servicios y prestaciones destinados a promover la autonomía personal y disponer de la atención de profesionales especializados, tele asistencia, servicios de ayuda a domicilio, centros de día y noche, servicios de atención residencial, etc, pero también la ayuda para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales. En algunos casos, puede concederse una prestación económica para que el beneficiario sea atendido por cuidadores no profesionales, siempre que conviva con él y se den determinados requisitos previstos en su Programa Individual de Atención.

¿Qué es la “prestación de asistencia personal”?

Es una prestación de carácter económico que contribuye a los gastos de contratación de un asistente personal o cuidador para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia. El objetivo es promover que el beneficiario tenga una vida más autónoma en su propio entorno, dándole una atención personalizada a la persona dependiente que la ayude en su plena integración en la sociedad.
El beneficiario tiene la capacidad para decidir qué servicios requiere, el perfil de su asistente, en definitiva, ser quien da las instrucciones a la persona encargada de su asistencia. Estos servicios se contratan con una empresa especializada o directamente con el asistente personal, mediante un contrato donde consten las condiciones de la prestación del servicio.
El asistente personal debe ser mayor de 18 años, residir legalmente en España y reunir las condiciones para prestar los servicios derivados de la asistencia personal. Será necesaria la afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Esta ayuda sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
La cuantía se fija anualmente y depende del grado de dependencia reconocido. Se determina aplicando un coeficiente de acuerdo con la capacidad económica de la persona dependiente y se valorará además la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

¿Qué son las “Ayudas de atención social a personas con discapacidad”?

Es una prestación de carácter económico que contribuye a los gastos de adquisición de productos y actuaciones para promover la autonomía de las personas que padecen discapacidad a fin de mejorar su calidad de vida y su integración social, siempre y cuando tengan un porcentaje de discapacidad superior al 33% y cumplan las condiciones fijadas por la administración.

¿Qué son las “Ayudas para el soporte a la autonomía en el hogar”?

Con esta ayuda se pretende que las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, que necesitan un apoyo diario en su hogar pero no necesitan la presencia permanente de un cuidador, puedan vivir solas o con otras personas beneficiarias del programa.

¿Qué son las “Ayudas para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental”?

Esta prestación de la Generalitat de Catalunya es una ayuda económica a personas afectas de una enfermedad mental para que puedan acceder a una vivienda.

¿Qué son las “Ayudas de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas”?

La Ley de Integración Social garantiza que las personas con discapacidad gocen del mejor nivel posible de salud, prohibiéndose que estén discriminadas por razón de su discapacidad. Así estas ayudas aseguran el acceso a los servicios de salud gratuitos o a precios asequibles del mismo tipo que al resto de ciudadanos, inclusive en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

¿Qué es la “Pensión no contributiva por invalidez”?

Es una prestación de carácter económico periódico que se concede de manera individualizada a las personas de entre 18 y 65 años que tienen una discapacidad física, sensorial o psíquica permanente de al menos un 65%, que carezcan de recursos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. Para el caso de personas con una discapacidad superior al 75%, esta pensión se incrementa considerablemente.

¿Qué es la “Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación”?

Es una prestación de carácter económico periódico que complementa la Pensión no contributiva de invalidez a fin de que los ingresos del beneficiario sean iguales a la Renta Social Básica, a fin de asegurar que estas personas tengan ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

¿Qué son las “Prestaciones para los gastos del hogar para determinados colectivos”?

Es una prestación económica que se reconoce a las personas que tras el fallecimiento de su cónyuge u otro familiar de hasta segundo grado con quien compartían gastos, no puede atender los gastos de mantenimiento del hogar familiar.

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