Servicios · Negligencia Médicas y Errores profesionales
En este apartado de errores profesionales se determina por la responsabilidad civil del hecho que se deriva de una conducta que infringe una ley, o que incumple un contrato o que produce un daño a un tercero. Se comenten en todas las profesiones, desde Arquitectos, en un mal proyecto, Corredores de seguros, en no dar de alta un riesgo a la aseguradora, aparejadores, ingenieros, abogados etc. En todas las profesiones puede ocurrir una Mala Praxis.
Todas las diferencias se pueden superar hablando, ponerse de acuerdo es algo imprescindible para nuestra sociedad, aunque el dialogo en muchas ocasiones nace roto. Las relaciones entre los profesionales, personas y los clientes se basan en contratos, acuerdos, y hechos, pero a veces las cosas no son como nos gustaría.
En todas las profesiones se comenten error por varias circunstancias, que se podían ir enumerando como ausencia de profesionalidad, no hacer un análisis adecuado de la situación, estar demasiado lejos del problema, querer ganar demasiado dinero , pensar a corto plazo intentando saltar procesos, decir si a todo, no cumplir con lo pactado, pensar que el trabajo durara para toda la vida , no atacar frontalmente el problema, etc.
En estos momentos lo que está más presente en la sociedad son los temas de malas praxis o errores médicos que es lo que vamos a intentar dar un pequeña explicación.
NEGLIGENCIA MÉDICA Y ERROR MÉDICO
Se denomina mala praxis o negligencia médica a la conducta imprudente, errónea o culposa por parte de un profesional médico que provoca un daño físico o psíquico al paciente. En la gran mayoría de los casos, la mala praxis es una culpa inconsciente en la que el facultativo no tenía la intención ni la previsión de causar un mal al paciente. En otros casos, menos frecuentes, puede haber una culpa consciente, en la que el médico prevé el resultado, pero confía en que el resultado no se producirá. Y en otros casos, afortunadamente anecdóticos y que no abordaremos en este artículo, la mala praxis es fruto de una decisión consciente de causar un daño.
Es una evidencia que los médicos no pueden garantizar la curación del paciente aunque pretendan hacerlo lo mejor posible. La obligación del médico no es de resultado, sino de medios, es decir, la de servirse de todos los medios científicos y técnicos y su propio máximo esfuerzo personal para recuperar la salud del paciente. Para ello, resultan muy importantes los protocolos médicos.
Esta obligación de medios se diluye un poco en el caso de actuaciones médicas voluntarias en las que el objetivo no es la curación o mejoría del paciente propio de la medicina curativa o asistencial, sino que el paciente se somete al tratamiento porque persigue un concreto resultado. Es la llamada medicina satisfactiva o voluntaria. Ejemplos paradigmáticos son una vasectomía, una operación de cirugía estética, una ortodoncia, etc. En estos casos, no es suficiente con que el profesional utilice todos los medios para lograr el resultado, sino que debe lograrlo esperado (y contratado) por el paciente.
¿Qué tipos de negligencia médica existen?
Entre las más comunes nos encontramos los retrasos o errores de diagnóstico, los errores o imprudencias en una intervención que ocasionan un daño al paciente o el olvido de material hospitalario o quirúrgico, pero también pueden ser constitutivas de negligencias las demoras en la atención, las infecciones contraídas en los centros hospitalarios o la falta de consentimiento información previa al paciente.
Aunque los mismos términos son utilizados de manera indistinta, para entender mejor esta materia intentaremos hacer un resumen de los distintos tipos: La negligencia, la imprudencia y la impericia.
- La negligencia médica se da cuando el profesional incumple de manera consciente los protocolos médicos y como consecuencia de ello, se produce un daño a la vida o salud del paciente. Por ejemplo, el médico que no consulta el historial del paciente y le aplica un medicamento al cual es alérgico, ocasionando así su muerte o el médico de urgencias que no es capaz de detectar una patología grave en base a los síntomas, lo que provoca que no se dé el tratamiento adecuado y el paciente muera o sufra daños de gravedad.
- La imprudencia médica es un acto punible e inexcusable, referido a aquellas acciones realizadas por un médico o profesional de la salud de manera temeraria. Por ejemplo, la prescripción de un fármaco a una embarazada sabiendo que constaban documentados daños a los fetos.
- La impericia médica es la falta de capacidad del médico en su quehacer profesional, ya sea por falta de experiencia, capacidad o conocimientos, y que provoca un daño al paciente. Sería el ejemplo de quien aborda un determinado tratamiento sin tener la experiencia o conocimientos en la especialidad.
¿Es difícil conseguir el reconocimiento de una indemnización por negligencia médica?
Sí. Al margen de lo comentado anteriormente respecto a las obligaciones de medios y de resultado, es importante tener en cuenta que cada caso será distinto y hay que tener en cuenta diversas variables.
Las reclamaciones por mala praxis o negligencia médica son procesos complicados, costosos y de resultado incierto. A ello hay que añadir que el paciente debe demostrar quién es el profesional, empresa, fabricante o centro sanitario que tiene la culpa y eso no siempre es fácil de determinar. Pensemos en una infección contraída en el hospital que causa la muerte del paciente, ¿la responsabilidad es del cirujano, del director del centro…o es un caso fortuito? También hay que tener en cuenta el problema de la pluripartición médica o asistencia prestada en forma de equipo médico. El tratamiento no lo presta un único profesional y en muchas ocasiones el daño es la consecuencia de una acumulación de negligencias, ya sea por malas decisiones o malas ejecuciones de las mismas o ambas. La responsabilidad y la vía judicial a seguir dependerá también de la titularidad pública o privada del servicio.
En numerosas ocasiones estas reclamaciones acaban en el Tribunal Supremo tras resoluciones o sentencias contrarias en las instancias anteriores. Aunque un caso parezca muy claro, hay que actuar con mucha cautela a fin de evitar acabar un largo proceso sin indemnización y pagando las costas procesales del médico.
Para conseguir que se indemnicen sus daños, el paciente (o sus familiares en caso de fallecimiento) deben demostrar tres cuestiones:
- Que ha sufrido un daño directamente relacionado con la actuación médica.
- Que la actuación del profesional sanitario no se ha ajustado a los estándares o protocolos exigibles.
- Que esa actuación irregular fue la causa directa de las lesiones o la muerte del paciente.
¿Cómo se calcula la indemnización?
A falta de un baremo específico, tradicionalmente se viene utilizando el baremo de los accidentes de tráfico. Si la negligencia ha causado lesiones graves o la muerte del paciente, la cuantía de la indemnización puede llegar a ser muy alta.
¿Cómo se tributa?
Actualmente estas indemnizaciones están exentas de obligaciones fiscales.
¿Qué hacer si pensamos que hemos sido víctimas de una negligencia médica?
Lo más importante es recopilar toda la documentación médica que podamos. En primer lugar, será necesario disponer de la historia clínica que se puede pedir en el centro de salud y todos los pacientes tienen derecho a obtenerla. Más vale pecar de exceso que de falta de documentación, por lo que le aconsejamos que recopile y conserve toda aquella información que tenga relación con el caso (informes, pruebas diagnósticas, partes de urgencia, recetas…) y especialmente que documente la evolución del daño, a ser posible con fotografías.
Es fundamental contar desde el principio con una opinión de un perito médico que valore si hay indicios sólidos de una actuación profesional incorrecta. Este paso lo puede realizar antes o después de consultar un abogado. Puede localizar un perito a través del Colegio Oficial de Médicos. También es importante que cuente con un asesor especializado lo antes posible, antes de iniciar reclamaciones por su cuenta ya que éstas pueden influir gravemente en el resultado final. En CONSULT analizaremos su caso desde el principio y podemos contactar con un perito especializado que lo valore, si es que Vd. no lo ha hecho antes.
¿Puedo denunciar al profesional por la vía penal?
Habitualmente, la víctima de la negligencia médica, además de buscar su propio resarcimiento, desea que la Justicia sancione al profesional y lo aparte de la profesión para que no provoque más daño a otros pacientes.
Tras la última reforma del código penal se han reducido considerablemente los casos en los que las imprudencias o negligencias pueden llevar a una condena penal. Ello también supone que muchas denuncias sean archivadas si el juez estima que la conducta y/o el resultado, no tienen la gravedad suficiente para tramitarse por la vía penal. Antes de optar por esta vía es importante tener en cuenta los pros y contras puesto que en derecho penal rige el principio “in dubio pro reo”, de manera que la duda debe beneficiar al denunciado, en contra de lo que ocurre en otros ámbitos como el derecho civil. Por el contrario, en el derecho civil, como norma general, la pérdida del pleito supondrá la imposición de costas. Todas estas cuestiones deben valorarse en el caso concreto, a fin de decantarse por una u otra vía.
¿Se reclama igual a la negligencia en la sanidad pública y la privada?
No. Dependiendo de dónde se prestó la asistencia sanitaria, la reclamación tendrá un camino distinto.
Si la negligencia se ha cometido en un centro de la sanidad pública (hospitales públicos, ambulatorios o centros de salud), debe reclamarse ante la Administración competente, que en nuestro país es la de la Comunidad Autónoma. Se tiene que instar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración y se inicia un expediente administrativo que tiene una tramitación muy larga, puesto que raramente se cumplen los plazos de resolución. En caso de silencio de la administración o desestimación de la reclamación, se puede acudir al Juzgado Contencioso Administrativo
Si la negligencia se ha cometido en la sanidad privada (hospitales, clínicas y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos...), se empieza con una reclamación extrajudicial y si ello no da resultado, se interpone una demanda ante los juzgados de la jurisdicción civil.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Es importante consultar con un especialista lo antes posible y no demorar la reclamación, dado que los plazos serán distintos en función de numerosos factores como si la negligencia se ha producido en la sanidad pública o privada, si la reclamación se pretende dirigir contra una aseguradora, si el contrato se tenía con el médico en concreto que ha cometido la negligencia o con el centro hospitalario que a su vez contrató a ese médico…Además, la normativa civil autonómica es otro elemento a tener en cuenta ya que los plazos de prescripción no son idénticos en todo el país. Así según el caso podemos encontrarnos con plazos de 1 año, 3 o incluso 15 años.
Aunque los plazos se computan siempre desde el alta, que es el momento en que se puede conocer el alcance del daño sufrido, ese concepto no siempre es tan claro y puede variar lo que nosotros consideramos el final del proceso médico y lo que se considera así jurídicamente.